Siinterpongo un procedimiento monitorio contra mi comunidad de vecinos y si llega a juicio verbal reclamando menos de 2.000 euros si pierdo tendr铆a que pagar las costas de la comunidad de vecinos como excepci贸n de la regla al no ser Tengo la Sentencia firme de una demanda sucinta de juicio verbal, en la que acud铆 sin abogado.
Esnecesario disponer de un Contrato mercantil de servicios o un contrato laboral entre la comunidad y la persona que ejerza las funciones y que dicha relaci贸n mercantil o laboral cumpla con todas las obligaciones fiscales, laborales y en materia de prevenci贸n de riesgos que la legislaci贸n establece. Si desea obtener m谩s informaci贸n:
Elart 21.1 LPH, en su redacci贸n por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, mantiene dicha capacidad o legitimaci贸n, al se帽alar que "Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art铆culo 9 deber谩n cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma
Estaregula de forma general todo lo relacionado con las comunidades de propietarios: su constituci贸n y escritura, el nombramiento de los cargos, las juntas de
Cuandola comunidad de propietarios es la que pretende interponer un procedimiento judicial y por tanto actuar como demandante es necesario que
Loscopropietarios tienen legitimaci贸n para efectuar reclamaciones entre ellos cuando afectan a intereses comunes, sin requerirse por ello acuerdo de la Junta de Propietarios, en cuyo caso la sentencia dictada aprovechar谩 a todos los cotitulares. Asimismo, cada propietario est谩 legitimado para actuar en defensa de sus derechos en
ElJuzgado trasladar谩 entonces la oposici贸n del proceso monitorio al demandante para que la impugne en el plazo de 10 d铆as h谩biles. En cambio, si la cantidad adeudada es superior a los 6.000 euros, tras la oposici贸n de monitorio, 茅ste se archiva y pasa a ser juicio ordinario, debiendo la comunidad de vecinos interponer una Elart铆culo 13.3 de la Ley de propiedad horizontal establece que el presidente de la comunidad ostentar谩 legalmente la representaci贸n de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten. Por su parte, e l art铆culo 21.1 de la misma Ley s贸lo faculta al administrador de fincas a representar a la comunidad, previo EstaSala ha declarado, como doctrina jurisprudencial que cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situaci贸n litigiosa no son gastos generales en relaci贸n a este pero s铆 respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios (STS de kShm.
  • 9idii103ms.pages.dev/328
  • 9idii103ms.pages.dev/687
  • 9idii103ms.pages.dev/660
  • 9idii103ms.pages.dev/405
  • 9idii103ms.pages.dev/768
  • 9idii103ms.pages.dev/805
  • 9idii103ms.pages.dev/202
  • 9idii103ms.pages.dev/455
  • 9idii103ms.pages.dev/450
  • 9idii103ms.pages.dev/526
  • 9idii103ms.pages.dev/103
  • 9idii103ms.pages.dev/502
  • 9idii103ms.pages.dev/69
  • 9idii103ms.pages.dev/986
  • 9idii103ms.pages.dev/918
  • juicio contra la comunidad de vecinos